domingo, 17 de abril de 2016

Jornada Única: Sí, ¡cómo nó! ...

-->
La jornada única: Si, ¡cómo no!

Maestra cuidando su salud mental, la de sus aprendientes y enseñantes.
Es de conocimiento de las bases del magisterio, de la sociedad colombiana y del Estado, que la postura de Fecode frente a la Jornada Única es que “si, pero no así”. Acudiendo al discurso de Eloísa Vasco ( 19, 1994), respecto al quehacer del maestro, puede decirse que el Qué de la Jornada Única presenta algunas elaboraciones y acciones, de forma más que de fondo, sin desconocer que sobre el particular, entre Fecode y el Ministerio de Educación, se mantienen serias diferencias y distanciamientos, que también se han hecho públicas, sobre todo desde la Federación. En lo atinente al Con qué, huelga decir a los recursos, el Ministerio ha tomado decisiones a motu proprio, específicamente en cuanto a infraestructura se refiere: contratación de los espacios locativos, construcción de nuevas aulas, remodelación y dotación de medios sin contar con el saber pedagógico de los educadores, para poner en marcha la jornada, siendo insuficientes en la mayoría de los casos. 

En cuanto al Cómo, es decir en lo afín a las estrategias, hay muchos interrogantes por resolver sustancialmente. La situación de los maestros y maestras en lo relativo a: distribución del tiempo; salario profesional; manejo de su situación familiar, mental y adaptación a la nueva modalidad de trabajo; la reorganización curricular; el bienestar para los estudiantes, entre otras variables que demanda la implementación de la Jornada Única.

La distribución del tiempo.

El Decreto 1850 de 2002, en el capítulo III, precisa la jornada laboral de 8 horas y una jornada escolar de 6 horas presenciales. “El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias, en el establecimiento educativo, será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente  decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán, fuera o dentro de la institución educativa, actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.” (Artículo 11)

Fecode, al respecto, ha sido clara en no aceptar modificaciones arbitrarias y ha abogado por mantener la estructura básica del sistema escolar, para que los ritmos de la institución no se vean perturbados. Si hay horas extras y adicionales, deben ser por fuera de la jornada escolar y quien las acepte debe hacerlo después del horario, sin ocasionar traumatismos, porque los traumatismos traen consigo discrepancias en la jornada escolar y laboral, deteriorando del clima institucional, el ambiente escolar, las condiciones de trabajo de los docentes, la calidad de vida y en sí la salud física y mental de unos y otros.

La distribución del tiempo, en cuanto a jornada laboral y escolar se detalla, es una variable dependiente del Decreto 1850 de 2002, del Proyecto Educativo Institucional y de su Plan de Estudios. De ahí, que las Secretarías de Educación tampoco pueden imponer el horario, porque éste debe ser adoptado por el PEI del centro escolar y por el Gobierno escolar, haciendo uso de la autonomía que otorga la normatividad y la Ética.

Dentro de un Estado Social y de Derecho, el docente que se vea afectado por la implementación inadecuada de alguna decisión, tomada por el Gobierno Escolar o funcionario alguno, puede reclamar por sobrecarga laboral, acoso laboral, por la arbitrariedad que sea en cuanto a vulneración de Derechos. Para evitar atropellos, por parte de directivos docentes y por funcionarios locales, regionales y nacionales, el Comité Ejecutivo de Fecode y sus sindicatos filiales, siguen insistiendo en que el proceso de adopción de la Jornada Única debe ser transitorio, con todos los recursos económicos, de infraestructura y técnicos para ello. Las bases del magisterio, a decir verdad, no hay mucho interés por la Jornada Única. 

A juzgar por la definición que plasma el Ministerio de Educación, sobre Jornada Única, luego de aclarar algunos eufemismos, su concepción está reducida a la distribución del tiempo: “Entendemos como jornada única una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo. La jornada única es una versión de la jornada ampliada y es el modelo hacia el cual deseamos que el sistema educativo colombiano oficial transite.”

El salario profesional de los educadores

Esta es una discusión bastante álgida. Mientras Fecode presiona por la necesidad de un salario profesional que dignifique la profesión docente, la respuesta del Ministerio, puesta en la web Colombia Aprende, es: “La remuneración será la misma, puesto que esto está contemplado en la ley y no supone un aumento en la jornada laboral.” Ante la pregunta: ¿Se va a ajustar el decreto de salarios?, la respuesta que se lee en el citado portal es: “No se va ajustar el decreto de salarios.”

Bogotá ha intentado varias veces implementar la Jornada Única, centrada más en la forma que en el fondo. En la más reciente, denominada 40X40, la SED ha querido extender la jornada y para ello, en lo salarial, ha acudido a las horas extras. Para Fecode, “el concepto de horas extras precariza la profesión docente. Desvaloriza el concepto salarial, porque hace una mejora pequeña y paliativa al salario, la cual está condicionada a una sobrecarga laboral”. Además, sostiene la Federación, desmejora su ritmo de vida y la preparación académica. El valor de la horas extras, para el año 2016, fluctúa entre los $ 7.900 del normalista, pasando por el magister, que oscila entre los $11.800 y $ 23.500, llegando al doctorado con asignaciones que van desde $18.400 a $ 31.400.

Otro intento de romper con las jornadas escolares en la capital colombiana, anterior al de la Bogotá Humana, se halla registrado en el Decreto 1051 de 1997. Acompaña el contenido de la norma, un documento anexo en el que se plantea todo un plan para implementar la jornada laboral de los educadores y para la “ampliación de la jornada y establecimiento de la Jornada Única Diurna”. Contiene antecedentes, justificación, aspecto operativo, las etapas y fases del proceso, así como los lineamientos para la ejecución, en un periodo exploratorio de 3 años: 1997 al año 2000.

La fórmula empleada, para el pago del tiempo de los docentes, residió en sufragar diez horas adicionales como horas-cátedras, liquidadas por el valor 1,45 veces mayor al de las horas ordinarias. Para un docente de máxima categoría (grado 14) con asignación salarial de $1.151.000, una extra le representaba $ 11.126, es decir, un poco más del 1% de su salario nominal. Para un normalista superior de grado 1, nivel A, hoy se ganaría, con esa formula, $12.566 y un doctor, en el grado 3, nivel D, devengaría $59.329, $28.000 más que el estipendio establecido por el Decreto de salarios del año 2016. Mientras que en 1998, al docente de mayor categoría en el escalafón, la hora extra equivalía al 1%, hoy, para el docente doctorada, en el más alto escalafón en porcentaje sería del $0,5%.

De acuerdo con un reporte de monitoreo pedagógico adelantando por la Universidad de los Andes, en el periodo exploratorio, que tuvo lugar entre 1997 y 2000, se inscribieron 88 instituciones, caracterizadas por tener un perfil docente relativamente alto. Para el monitoreo se realizaron encuestas a 368 padres de familia quienes manifestaron registrar beneficios, tanto en el aprendizaje, como en el aprovechamiento del tiempo libre. Además, el 60% reportó no tener ninguna dificultad con el cambio.

La iniciativa, encabezada por José Luis Villaveces, Secretario de Educación, quien hizo parte de la Misión Ciencia Educación y Desarrollo (Misión de Sabios), organismo que compelió al Gobierno Nacional a dar un viraje en lo atinente a la jornada escolar, desarrollando el Artículo 85 de la Ley General de Educación, no duró mucho tiempo: en el año 2002, en la administración de Cecilia M. Vélez, como Secretaria de Educación, se expidió el Decreto Distrital 82, por el cual se derogó el Decreto Distrital 1051 de 1997 y se faculta a la Secretaría de Educación, para ajustar la jornada de las instituciones que venían participando del Proyecto. Entre las consideraciones expuestas están los resultados obtenidos al culminar la fase exploratoria del Plan de Implementación de la Jornada Única Diurna, en los centros educativos estatales del Distrito Capital, donde se evidencia el bajo impacto en la calidad, su fragilidad y la insostenibilidad administrativa y financiera.

Otra consideración alude a la creciente demanda de cupos, para lo cual se requirió  optar por las dos y hasta tres jornadas, en los centros educativos y suspender la autorización de ampliar la jornada escolar en las instituciones que venían participando en el Proyecto. No obstante las consideraciones descritas, se puede deducir que con este intento se avanza en crear una fórmula, así sea de manera incipiente, en el reconocimiento de la extensión de la jornada escolar de los maestros acompañada de remuneración, mejorando el ingreso salarial del gremio. También, que los proponentes dejaron en claro el Para qué de la Jornada Única Diurna: “mejor organización del espacio escolar y el fortalecimiento del vinculo de pertenencia de la comunidad educativa con la institución”; delimitaron el Qué, avanzaron en el Cómo, destinaron recursos básicos, convocaron a quienes estaba dirigida la Jornada, para discutir y concertar. De ese entonces, particularmente de la administración la Bogotá que queremos, Enrique Peñalosa mantuvo la intención de ampliar la jornada educativa e implantar gradualmente la Jornada Única Diurna, asunto que plasmó en los colegios de Concesión. 

 Manejo de la situación familiar y mental de maestros y estudiantes.

En la editorial de la revista Arcadia del 23 de marzo de 2016, para no devolvernos al 2005, al escrutar el estudio sobre el desgaste emocional de docentes oficiales de Medellín; o, al 2006, año en el que la U. De los Andes publica su investigación sobre las problemáticas psicosociales de los docentes del Distrito Capital; o, al estudio sobre la prevalencia y las características de Síndrome de Agotamiento Profesional en docentes de Bogotá DC, publicado en 2009; o, a los informes entregados por al Unesco respecto a las condiciones de trabajo y salud de los docentes; o, a las investigaciones realizadas por al Universidad del Cauca, la Universidad del Norte y otras instituciones, se denuncia que “el fantasma de la enfermedad mental recorre las aulas de miles de maestros y rectores en Colombia”.
Resalta el editorialista que, en la localidad de Kennedy, en Bogotá, cada dos días un maestro solicita incapacidad por ansiedad, miedo, angustia, entre otros problemas, que no entran en la lógica de los tratamientos de las EPS”. Pero la situación se pone más dramática si se tiene en cuenta que la consulta siquiátrica ha venido en ascenso. Según el “Programa de Formación en Salud Laboral de Los y Las Trabajadores del Distrito Capital”, efectuado en el año 2002, el 16% del magisterio sufría de trastornos mentales. En la actualidad la cifra supera la duplicidad. De acuerdo con las conclusiones del estudio sobre la Prevalencia y Características del Síndrome de Agotamiento Profesional, en Docentes de los colegios públicos de Bogotá, 43% de educadores reportan valores altos o medios en falta de realización personal; 49.8%, en despersonalización; 57.4% en cansancio emocional y, por lo menos 25% reportan alto en cualquiera de estas dimisiones, siendo el segmento de población más afectado aquel cuyas edades oscilan entre los 35 y 55 años. (Ospina T., González B., et al 2009:53)    
Sin duda, la implantación o implementación de la Jornada Única agravará el desolador panorama, acrecentando los factores de riesgo psíquicos, emocionales y anatómicos asociados al trabajo docente; no obstante dicha labor sea considera una actividad sin riesgo aparente. Las reiteradas consultas por dolencias de cuello, espalda, gastritis, hipertensión, dolor de espalda por estrés, desánimo son muy frecuentes. Y qué decir del Síndrome del Domingo por la tarde y el Síndrome de Adriano que afectan el bienestar sicosocial del maestro y éste el del estudiante, a través del Síndrome de Hermógenes.

Muchos docentes ingresaron al magisterio a laborar en una de jornada ( mañana, tarde o noche). Ese ha sido su modus operandi y sobre esa base ha organizado su vida personal, familiar y laboral. Imponerle una jornada única que abarque todo el día no es una acción benefactora. El magisterio desde hace tiempos viene requiriendo es soporte social, como estrategia de afrontamiento de las situaciones demandantes. El soporte social, en situaciones de alto estrés, o en situaciones de crisis, constituye un medio vital como parte del camino hacia la solución. No es solo un asunto individual, es un asunto gremial y social tal como lo entienden las sociedades que tienen los mejores indicadores de desarrollo humano.  Empero, el amortiguador o la estrategia de afrontamiento que el Estado tiene para el magisterio no pasa de contener, en la letra, un examen anual, para todos, por parte de la EPS y las jornadas de prevención y promoción de salud, que muy poco se hacen y si se realizan son insuficientes en cantidad y calidad. 

En esas condiciones: ¿Qué esperan los capullos que quieren florecer y qué avances pueden tener las espigas que quieren producir pan, si sus ingenieros agrónomos no cuentan con las garantías para potenciar la cosecha? De muy poco sirve mantener más tiempo el sembradío abierto, so pretexto de cuidar los capullos y las espigas, si no hay condiciones adecuadas para la florecencia? ¿Si el presupuesto para la alimentación de los escolares se disminuyó en el presupuesto, cómo se pretende brindarle bienestar alimenticio a los escoalres, para que estén 8 horas en el sembradío? Y si el suministro lo siguen haciendo personas y organizaciones sin idoneidad, que ven en la alimentación de los escolares un negocio ¿Cómo garantizar así la jornada única?  

Reorganización curricular que demanda la implementación de la Jornada Única y bienestar estudiantil  (en otra entrega)

No hay comentarios:

Publicar un comentario